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Código Financiero Artículo 523 B Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 523 B.

Las retenciones y pagos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal por adeudos que correspondan al Municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 523-A, sólo podrán solicitarse a la Secretaría por incumplimiento de los pagos generados a partir del 1 de enero de 2014 y efectuarse de manera gradual, considerando el 100% de la facturación o causación de los derechos y aprovechamientos por concepto de aguas y descargas de aguas residuales, con base en, al menos, los porcentajes establecidos en el artículo séptimo transitorio del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental”, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha nueve de diciembre del año dos mil trece.



Estado de Tlaxcala Artículo 523 B Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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